El narcotráfico en Cataluña
En los últimos años, y debido a la presión policial que existe en el estrecho de Gibraltar a la hora de combatir los delitos contra la salud pública, concretamente el tráfico de drogas como la marihuana y el hachís, las organizaciones criminales han tratado de buscar vías alternativas para introducir las sustancias en el territorio español por vía marítima. El narcotráfico en Cataluña ha aumentado debido a que han decidido asentar allí una de sus sedes.
Múltiples son las noticias que describen el territorio catalán como la nueva vía de paso de hachís hacia Europa, de hecho, en junio de 2024, se publicaba en el periódico “El Mundo” la caída de la principal red criminal de narcotráfico en Cataluña que introducía hachís con 40 detenidos y 18 toneladas de droga valorada en 36 millones de euros, considerándose, por los Mossos d’Esquadra, como la mayor y más profesional red de narcotráfico en Cataluña durante la última década, llegándose a realizar hasta 19 desembarcos de drogas en la Costa Brava.
Los desembarcos empezaron por la zona del Delta del Ebro (Tarragona) pero se han ido extendiendo a lo largo de toda la costa catalana, aprovechando las pequeñas calas que facilitan los desembarcos.
De acuerdo con el periódico “20 minutos”, los delitos contra la salud pública en Cataluña han aumentado en el primer trimestre de 2024 un 11,2% con respecto al de 2023, por lo que es una realidad la avalancha de procesos penales que se inician y tienen por objeto este tipo delictivo y otros relacionados como el de organización o grupo criminal, la tenencia ilícita de armas, blanqueo de capitales e incluso, delitos violentos como lesiones u homicidios cuya defensa requiere la intervención de abogados penalistas especializados.
El Código penal castiga ampliamente todas aquellas conductas relacionadas con los delitos contra la salud pública y tráfico de drogas, específicamente, el artículo 368 castiga desde los actos de cultivo hasta el hecho favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas de cualquier forma. Las conductas de tráfico de drogas, además, tienen agravaciones en función de las cantidades aprehendidas y la utilización de embarcaciones, por ejemplo.
Otro punto muy importante es el hecho de que el delito de tráfico de drogas castiga el favorecimiento o facilitación del consumo, por lo que los actos de mínima colaboración también son penados a título de cómplice, llegándose a condenar, por ejemplo, el simple hecho de acompañar y trasladar a alguien que se dirige a adquirir o traficar droga. Es por ello por lo que, el asesoramiento penal individualizado por abogados penalistas especializados en el tráfico de drogas se vuelve imprescindible.
A efectos de la pena a imponer, el Código penal da relevancia a dos elementos relacionados con la sustancia traficada. Por un lado, si la sustancia provoca o no grave daño a la salud. Esta distinción es muy sencilla ya que solamente serán drogas que no causan grave daño a la salud los derivados cannábicos y los principios activos contenidos en medicamentos, mientras que todo lo demás causa grave daño a la salud. Por otro lado, también es importante fijarse en la cantidad de sustancia intervenida porque esto puede ser determinante tanto para aplicar la atenuación penológica del párrafo segundo del artículo 368 como para aplicar las agravantes por grandes cantidades del artículo 369.1.5ª o 370.3º.
Hay que tener presente que para la agravante de “notoria importancia” del artículo 369.1.5ª C.P. en supuestos de tráfico de marihuana o hachís, la jurisprudencia (STS núm. 78/2024) ha venido estableciendo la incautación de 10 kilogramos de marihuana o 2,5 kilogramos de hachís. Por su parte, el artículo 370.3º impone la pena superior en uno o dos grados cuando la “cantidad de las sustancias excediere notablemente de la considerada como notoria importancia”, entendiendo la jurisprudencia que ello sucede cuando hablamos de cantidades superiores a 2.500 kg de hachís y 10.000 kg de marihuana.
Asimismo, el mencionado artículo también prevé una agravación de la pena cuando “se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico”, lo cual encaja perfectamente en la situación que se está viviendo en el territorio catalán con la entrada de la droga por vía marítima. El hecho de que se haga referencia a las embarcaciones y no solamente a los buques es una novedad que se introdujo con la Ley Orgánica 5/2010, haciendo que ahora se consideren supuestos de “extrema gravedad” el uso de lanchas semirrígidas.
Observando el panorama actual, la defensa penal en acusaciones por delitos de tráfico de drogas, y todos aquellos delitos relacionados con este, requiere una atención y estudio individualizado de cada situación, teniendo en cuenta cada detalle de la operación para proporcionar el mejor asesoramiento y representación penal, y desde Garberí penal y nuestro equipo de abogados penalistas especializados en la materia podemos proporcionárselo.
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